¿Que es conciliación?
La
conciliación es
un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con
una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran
involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como
conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un
acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto,
esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado
conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el
dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a
soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además
de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual
intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su
consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una
obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear
situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la
conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de
terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de
este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo
amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se
constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes
en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite
conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el
juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un
acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
De otra parte el acta de conciliación
presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código
Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de
conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio
cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de
incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los
conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los
acuerdos.
En general la conciliación se presenta
como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus
ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o
extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con
el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible
de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que
la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los
conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad
de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta
manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un
acta conciliatoria.
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne: por cuanto la ley exige la
elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en
el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones
patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que
surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite
obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
VENTAJAS
Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la
autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede
acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos.
Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un
funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para
solicitar una conciliación.
Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación
quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia
voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han
acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las
partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el
acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan
sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los
procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las
partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las
conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una
justicia celera.
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento
rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial.
En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado.
Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no
cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa
que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las
partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa
razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La
conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las
protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado
es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no
produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas
por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y
mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue
construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos
sentimentales, de amistad o laborales.
Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en
la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el
conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros
espacios.
REFERENCIA:

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